Seguridad máquinas
Seguridad en máquinas RD 1215/97
Además de la actividad principal de inspección reglamentaria, CERCONCA también realiza otras actividades, siempre y cuando no comprometan la independencia, imparcialidad e integridad de las instalaciones inspeccionadas.
■ El RD 1215/97, que transpone las Directivas 89/655/CEE y la 95/63/CE establece “Las condiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.”
■ Es una obligación que tiene el empresario con sus trabajadores en cuanto a garantizar las condiciones de seguridad de la maquinaria y equipos de trabajo.
■ Esto incluye cualquier equipo de trabajo presente en el lugar que se desarrolle la actividad (carretillas, máquinas, herramientas, escaleras…).
■ Debemos tener en cuenta que El RD 1215 también hace referencia al uso de esos equipos sea el adecuado.
¿En qué consiste la Adecuación de Maquinaria?
La adecuación de maquinaria consiste en conseguir la conformidad de los equipos de trabajo evaluados con los requisitos esenciales de seguridad y salud. Identificando los riesgos y estableciendo las medidas necesarias para poder eliminar los riesgos. En caso de no ser posible la eliminación de ese conflicto, minimizarlo al máximo.
Formación RD 1215/97
A su vez el RD 1215/97 exige a su vez y en correspondencia con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que el empresario garantice que los trabajadores reciban una formación adecuada acerca de los posibles riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre medidas correctoras y de prevención aplicando este Real Decreto.
Esta información, debe incluir:
Condiciones óptimas de uso de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta situaciones extraordinarias y/o peligrosas.
- Cualquier información que sirva como medida de prevención.
- Conclusiones procedentes de la experiencia en el uso de los equipos de trabajo.
Comprobación Seguridad de Equipos de trabajo RD 1215/97
Se deben adoptar las medidas correspondientes para que se pueda realizar una comprobación inicial, posterior a la instalación y antes de hacerla funcionar por primera vez a los equipos de trabajo, y una nueva comprobación después de instalarla en un distinto emplazamiento, para poder certificar una correcta instalación y su adecuado funcionamiento.
El empresario debe establecer un sistema y unas medidas correctoras para que aquellos equipos de trabajo que puedan ocasionar mayor riesgo, estén sujetos a comprobaciones periódicas. Igualmente se deberán hacer comprobaciones si surgen situaciones extraordinarias que puedan afectar a la seguridad.
Todas estas evaluaciones deben ser efectuadas por personal cualificado pudiendo verificar que esos equipos de trabajo cumplen con lo dispuesto en el RD 1215/97.
Estas comprobaciones tienen que estar registradas y estar siempre a disposición de la autoridad competente.
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