Planes de autoprotección

Planes de emergencia/autoprotección

En Cerconca somos especialistas en la redacción e implantación de Planes de Emergencia y/o Autoprotección para todo tipo de empresas. Nuestro objetivo es garantizar que cada proyecto se desarrolle con la máxima seguridad, cumpliendo con la normativa vigente en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y el Real Decreto 314/06.

Diferencias plan de autoprotección y plan de emergencia

Plan de AutoprotecciónPlan de Emergencia
Obligatorio por el RD 393/07, la Norma Básica de Autoprotección de 2007, y otra normativa autonómica y sectorialArtículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995
Documento que consta de nueve capítulos siendo el sexto el dedicado a las medidas de emergenciaSe trata de un capítulo comprendido dentro del plan de autoprotección
Debe ser presentado y registrado en la administraciónComo parte de la documentación preventiva de la empresa, debe estar a disposición de la Autoridad Laboral
Debe revisarse, además de como los planes de emergencia, como máximo cada tres añosDebe revisarse cuando se identifiquen situaciones de emergencia, y/o haya cambios físicos, técnicos y de personal en el centro

¿QUÉ ES UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN?

Un Plan de autoprotección es la planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos, con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia.

Por consiguiente, el Plan de autoprotección persigue optimizar los recursos disponibles, por lo que su implantación significa haber dotado previamente al edificio de los medios materiales y técnicos necesarios en función de las características propias del edificio y de la actividad que en el mismo se realiza.

Sólo cuando un edificio está correctamente equipado podemos hablar de la implantación de un Plan de autoprotección si queremos tener la certeza de que éste será eficaz.

 

Aunque la implantación de un Plan de autoprotección debería se siempre exigible a todo edificio, la Ley lo establece fundamentalmente para edificios y locales de pública concurrencia. No obstante, los factores de riesgo que justifican la implantación de Planes de autoprotección pueden ser:

 

  • Densidad de ocupación
  • Características de los ocupantes
  • Existencia de personal foráneo
  • Limitaciones lumínicas

 

La existencia de algunos de estos factores o la simultaneidad de todos o algunos de ellos, pueden dar lugar a consecuencias graves o catastróficas ante la aparición de una situación de emergencia.

 

Implantación.

Se entiende por implantación del Plan el conjunto de medidas a tomar o secuencia de acciones a realizar para asegurar la eficacia operativa del mismo.

La responsabilidad de la implantación del Plan recae sobre el titular de la actividad. Quiere decir que éste último documento, aunque forma parte del Plan de Emergencia, no lo podremos completar en su totalidad, ya que necesita de una organización para la coordinación de acciones necesarias para la implantación, reuniones informativas, formación y simulacros, etc., algo que obviamente se escapa al contenido de nuestra actuación.

 

Tipos de actividades

  • Obra, industrial, comercio, restauración, etc

Por qué elegirnos

  • Técnicos con formación y experiencia en prevención
  • Gestión eficaz de la seguridad
  • Comunicación fluida con todos los agentes implicados.
  • Compromiso con la seguridad y la calidad del trabajo.

Ámbito de trabajo

Prestamos servicios de coordinación de seguridad y salud en, Castilla-La Mancha, Madrid y Castilla y León. Atendemos tanto a promotores privados como a administraciones públicas.

Contacto

  • Email: prl@cerconca.com
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