Electricidad

Inspección inicial y periódica en Electricidad - Baja Tensión

CERCONCA es un Organismo de Control acreditado por ENAC con Nº 541/EI856 Inspección Industrial.

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RBET), aprobado por el R.D. 842/2002, del 2 de agosto, establece la obligatoriedad de realizar inspecciones reglamentarias iniciales y periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

Tipos de inspección

Iniciales

* Inspección inicial para instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada

Su finalidad es garantizar por una tercera parte independiente de empresas constructoras o instaladoras, que las instalaciones eléctricas puestas a disposición de los usuarios cumplen los requisitos y exigencias de seguridad mínimas determinados por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) en el momento de ser entregadas a los mismos. Dichas inspecciones iniciales deben ser realizadas por Organismos de Control (OCA) autorizados para la aplicación de este reglamento.

Las instalaciones que se indican a continuación, antes de su puesta en servicio y tras modificación/reparación de importancia o ampliación, serán objeto de inspección inicial:

* Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada, superior a 100 kW

* Locales de Pública Concurrencia, se consideran locales de pública concurrencia, todos los locales de espectáculo y actividades recreativas, locales de reunión, de trabajo y uso sanitario. Entre estos lugares se encuentran hospitales, restaurantes, ayuntamientos, hoteles, discotecas, cines, teatros, etc.

* Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas

* Locales de características especiales

* Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW

* Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW

* Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW

* Vehículos eléctricos.

– Infraestructuras exteriores para la recarga directa de vehículos eléctricos con una potencia instalada superior a 10 kW.

– Infraestructuras para la recarga indirecta de vehículos eléctricos mediante el uso de un convertidor de C.A./C.C.

– Infraestructuras interiores para la recarga directa de vehículos eléctricos con una potencia instalada superior a 50 kW.

Periódicas

* Todas las instalaciones eléctricas en baja tensión indicadas en el punto anterior: cada 5 años

* Las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW: cada 10 años

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